Art. Decimocuarto

En vigor desde 30 dic 2009
El Departamento de Informática Tributaria registrará el intercambio electrónico de datos de la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicación o entre servicios web, así como la recepción y salida de documentación que se transmita por medios telemáticos conforme a protocolos y reglas específicas establecidas por la normativa aplicable.
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eli/es/res/2009/12/28/(1)#decimocuarto

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