Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 dic 2009
No obstante lo dispuesto en el apartado sexto, se consideran aprobados aquellos documentos normalizados y formularios que se encuentren a disposición de los ciudadanos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria a la entrada en vigor de la presente Resolución.
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eli/es/res/2009/12/28/(1)#disposicion-adicional-primera

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