Art. Decimocuarto
14 / 21En vigor desde 30 dic 2009
El Departamento de Informática Tributaria registrará el intercambio electrónico de datos de la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicación o entre servicios web, así como la recepción y salida de documentación que se transmita por medios telemáticos conforme a protocolos y reglas específicas establecidas por la normativa aplicable.
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Proeli/es/res/2009/12/28/(1)#decimocuarto