Art. Décimo

En vigor desde 30 dic 2009
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o por quien les represente en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda. 2. Los documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria. 3. Cuando se trata de documentos electrónicos normalizados la presentación mediante representante deberá ajustarse a lo previsto para la colaboración social en la aplicación de los tributos en la normativa tributaria, para la representación habilitada en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, para la representación aduanera o bien constar la representación en el Registro interno de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
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eli/es/res/2009/12/28/(1)#decimo

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