Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2006
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Resolución, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-transitoria-segunda

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