Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2006
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública se pondrán formalmente en conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de sus Adjuntos, quienes podrán disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245 .
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-adicional-quinta

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