Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2006
La Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«El Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos los Directores de los Departamentos de la Agencia Tributaria, por los Directores del Servicio Jurídico y del Servicio de Auditoría Interna y por los Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del Director general de la Agencia. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.»
Dos. El párrafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.»
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Proeli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-final-segunda