Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2006
1. Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los Equipos y Unidades de las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de la Oficina Nacional de Recaudación, serán finalizadas en el seno de las correspondientes Dependencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. En el caso de que se trate de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, el titular de esta Delegación podrá decidir el traslado del expediente al correspondiente órgano territorial para su finalización por este último. En estas actuaciones, los correspondientes órganos y unidades administrativas de la Delegación Central asumirán las competencias y funciones que tienen atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación. 2. Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria respecto a obligados tributarios que sean adscritos a la Delegación Central serán finalizadas en el seno de los correspondientes órganos territoriales, salvo que el titular de esta Delegación decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central. 3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Esta extensión de actuaciones se entenderá realizada a favor de la Delegación Central, la cual ejercerá sobre estos obligados tributarios, a partir de dicha fecha, todas las funciones que en el apartado segundo de esta Resolución se atribuyen a esta Delegación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245 .
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-transitoria-primera

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