Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2006
1. Composición de la Mesa de subasta.–Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
2. Funciones y competencias.–Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
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Proeli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-adicional-sexta