Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2006
El número 2 del apartado Segundo de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria, queda redactado de la siguiente manera: «2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática. b) Subdirección General de Explotación. c) Subdirección General de Aplicaciones. d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude. f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.»
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eli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-final-septima

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