Art. Disposición final sexta
En vigor desde 1 ene 2006
El número 2 del apartado Tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Asimismo, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el número 2.1 del apartado segundo respecto de las solicitudes de suspensión de los artículos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245 .
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Proeli/es/res/2005/12/26/(2)#disposicion-final-sexta