Art. 6
En vigor desde 11 dic 2015
6.1 Serán competentes para resolver cada uno de los procedimientos de provisión de puestos que se incluyen en esta Resolución, los órganos contemplados en la normativa reguladora de los mismos.
6.2 El órgano competente otorgará preferencia a la tramitación de estos procedimientos, al objeto de que la resolución se dicte en el plazo máximo de quince días si la movilidad se efectúa en el ámbito de un mismo Ministerio y sus Organismos dependientes o de cuarenta y cinco días si tiene carácter interdepartamental. De la resolución recaída se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública.
6.3 La ocupación del puesto adjudicado tendrá carácter definitivo cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.
6.4 Cuando se haya producido un cambio de puesto de trabajo, la Administración tendrá la obligación de reservar el puesto de origen durante los seis primeros meses, terminado este período la empleada pública podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de origen. En el caso de que opte por el retorno al puesto de origen, los seis meses de permanencia en el otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia en el puesto de origen, a efectos de participación en concursos de méritos o traslados.
6.5 Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que se hubiesen producido circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada dicho retorno, como pudiera ser, entre otras, el ingreso en prisión o el fallecimiento del agresor. Para procurar esa reincorporación deberá procederse a la puesta a disposición de un puesto vacante y adecuado, de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada.
6.6 En el supuesto de que la movilidad de la funcionaria por razón de violencia de género se hubiere efectuado mediante un cambio de adscripción del puesto (en base a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la presente Resolución), se podrá acordar un nuevo cambio de adscripción del puesto en los términos dispuestos en los apartados anteriores.
6.7 Este retorno a la Unidad o al puesto de origen tendrá carácter voluntario.
6.8 La incorporación al nuevo destino deberá producirse en el plazo de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia, a partir del día siguiente a la notificación a la interesada del cambio de destino.
6.9 En el caso de que la funcionaria ejerza su derecho al retorno a la Unidad o puesto de origen, estos plazos serán de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia o de ocho días hábiles si lo comporta a computar desde la comunicación a la interesada de su reincorporación al destino de origen.
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Proeli/es/res/2015/11/25/(2)#art-6