Art. 2

En vigor desde 11 dic 2015
La acreditación de la situación de violencia de género a efectos de lo dispuesto en esta Resolución se realizará por alguno de los siguientes medios: a) Sentencia condenatoria. b) Orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. c) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima. d) Certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
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eli/es/res/2015/11/25/(2)#art-2

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