Art. 4

En vigor desde 11 dic 2015
4.1 La empleada pública víctima de violencia de género que requiera una movilidad por razón de violencia de género, deberá presentar una solicitud dirigida directamente al titular de la Unidad competente en materia de recursos humanos del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en el que se encuentre destinada, para lo que, si lo estima oportuno, podrá utilizar el modelo del Anexo I que se acompaña a esta Resolución. 4.2 La solicitud podrá presentarse tanto en persona en la Unidad destinataria de la misma, como a través de cualquier registro público, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3 En la referida solicitud se deberán cumplimentar los datos personales y profesionales, así como, en su caso, la localidad/zona geográfica a la que solicita ser trasladada o en el caso de que desee seguir destinada en la misma localidad donde ya presta servicios, la Unidad, Departamento u Organismo al que pide ser destinada. 4.4 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Resolución. b) Certificación o informe de un órgano competente en materia de atención especializada a las víctimas de violencia de género, en el que se justifique la necesidad de la movilidad de la empleada pública en ese momento. Con este mismo fin se podrá aportar, asimismo, el informe médico oficial que corresponda o una valoración policial del elevado riesgo, al objeto de justificar la necesidad de la movilidad de la empleada pública para garantizar la asistencia sanitaria especializada o su seguridad, respectivamente. c) Explicación motivada de que los destinos solicitados son los que resultan adecuados para asegurar su protección, asistencia social integral o asistencia sanitaria. El traslado por esta vía a la Administración del Estado en el exterior, tendrá carácter excepcional, limitado a la movilidad de aquellas empleadas públicas cuyo campo profesional se desarrolle prioritariamente en el exterior. d) Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar. 4.5 En el supuesto de que, durante la tramitación de este procedimiento o una vez llevado a efecto el traslado de la solicitante, se dicte sentencia firme o resolución judicial firme de la que no se deduzca su condición de víctima de violencia de género, o en el supuesto de que finalice la vigencia de la orden de protección o de las medidas cautelares previamente adoptadas, se analizará la situación de la empleada pública, a fin de determinar los efectos de tales circunstancias sobre el derecho a la movilidad o sobre el traslado ya efectuado. 4.6 El órgano que esté instruyendo el procedimiento y, en todo caso, la Dirección General de la Función Pública podrán, en cualquier momento del procedimiento, solicitar la colaboración de otros órganos, y especialmente de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a los efectos de recabar información adicional para la valoración del caso concreto.
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eli/es/res/2015/11/25/(2)#art-4

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