Art. 5

En vigor desde 11 dic 2015
5.1 Consideraciones generales. 5.1.1 A la vista de la solicitud y de la documentación aportada por la interesada, y previa comprobación de que la misma está completa, la Unidad competente en materia de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en la que la empleada pública esté destinada, iniciará la tramitación del procedimiento de movilidad como víctima de violencia de género. En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la interesada no hubiera aportado la documentación justificativa de su condición de víctima de violencia de género, de inmediato se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días subsane su solicitud o aporte los documentos necesarios. 5.1.2 Si el Ministerio donde está destinada la empleada pública dispone de puesto o puestos vacantes en la localidad o zona geográfica por ella solicitada, deberá poner en su conocimiento dicha relación de puestos. Estos puestos deberán ser adecuados al Cuerpo, Escala o clasificación profesional de la solicitante y de similares características a aquel que venía ocupando, deberán estar dotados presupuestariamente y encontrarse vacantes, no siendo obligado que sean vacantes de necesaria cobertura. 5.1.3 A partir de la recepción, por parte de la interesada, del citado listado de plazas, la empleada pública dispondrá de un plazo de cinco días para optar entre los puestos de trabajo ofertados. 5.1.4 El órgano competente en cada caso, resolverá la movilidad por violencia de género de la solicitante al nuevo destino. En tanto se llevan a cabo los trámites necesarios para la misma, la falta de asistencia al puesto de trabajo, si fuera necesaria para garantizar la seguridad de la interesada, tendrá la consideración de falta justificada. 5.1.5 Las retribuciones que corresponderán a la empleada pública que haya sido objeto de movilidad por razón de violencia de género serán las del puesto que finalmente le sea asignado, una vez realizado dicho traslado. 5.2 Consideraciones particulares relativas a la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género. 5.2.1 En el caso de que el Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad no disponga de puesto vacante en los términos expuestos anteriormente o en razón a la organización de los servicios no proceda hacer uso de una vacante existente, procederá a tramitar un cambio de adscripción del puesto de trabajo que ocupa la funcionaria a dicho ámbito geográfico con modificación, en su caso, de la Unidad orgánica de la que dependa dicho puesto, mediante el procedimiento regulado en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5.2.2 Cuando se trate de una funcionaria que se encuentre destinada en un Organismo Público y, en la localidad o zona geográfica por ella solicitada, ese Organismo no contara con Unidades a las que pudiera efectuarse el cambio de adscripción del puesto, este cambio se efectuará a una Unidad dependiente del Ministerio al que se encuentre adscrito el Organismo Público. En el caso de que el Ministerio de adscripción de dicho Organismo tampoco contara con dependencias en la localidad o zona geográfica que la interesada solicita, pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, mediante comunicación dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la misma, y por el citado Centro directivo se determinará una Unidad orgánica a favor de la cual se tramite un cambio de adscripción del puesto de trabajo de la interesada y adoptará, directamente o propondrá la adopción de los correspondientes acuerdos. 5.2.3 Excepcionalmente si el Ministerio, Organismo o Agencia no dispone de dependencias orgánicas en ninguna de las localidades solicitadas por la interesada y el puesto que ocupa la interesada resulta imprescindible en la estructura del Ministerio, Organismo o Agencia, o si por razones organizativas se considerase más adecuado poner a disposición otro puesto vacante, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Función Pública, que determinará la Unidad a la que deberá proponerse sea adscrito dicho puesto. Una vez se realice dicha adscripción, la Dirección General de la Función Pública resolverá directamente la movilidad de la funcionaria por razón de violencia de género al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto Básico. 5.2.4 Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento y hasta su resolución, se podrá efectuar una comisión de servicios de atribución temporal de funciones (artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), de la funcionaria al ámbito geográfico solicitado. Si el nuevo destino propuesto correspondiese a otros Ministerios se podrá instar a la Dirección General de la Función Pública que acuerde una comisión de servicios de atribución temporal de funciones. En estos casos, la funcionaria continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.
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eli/es/res/2015/11/25/(2)#art-5

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