Art. 3

En vigor desde 11 dic 2015
3.1 Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, se vean obligadas a abandonar el lugar donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al cambio de destino. Este cambio de destino podrá articularse mediante su adscripción a un puesto de trabajo vacante, o mediante el cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares, y tanto en un caso como en otro a la misma o a distinta localidad. En el caso de que se dieran las circunstancias que se exponen en los artículos siguientes y se hiciera necesario un cambio de puesto de trabajo, la movilidad se efectuará a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala o categoría profesional, de análogas características, que se encuentre vacante, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura. La empleada pública deberá cumplir con los requisitos de la relación de puestos de trabajo. 3.2 El traslado por violencia de género tendrá la consideración de traslado forzoso. Los gastos e indemnizaciones que, en su caso, correspondan a la empleada pública serán a cargo del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en el que se encontrara destinada en el momento de efectuarse la movilidad a través de cualquiera de los procedimientos previstos en la presente Resolución. 3.3 En el procedimiento regulado en la presente Resolución se protegerá la intimidad y dignidad de las empleadas públicas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda o custodia. 3.4 Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro Central de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas públicas, se realizarán de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación. 3.5 En todo caso, para poder establecer las necesarias cautelas en orden a su protección, los centros gestores de personal deberán comunicar al Registro Central de Personal, en la forma en que éste establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas. En ese momento, el Registro Central de Personal incorporará las medidas necesarias para restringir los accesos a la información sobre ellas públicas en las consultas a su sistema de información y en las búsquedas en el Directorio de la Administración General del Estado realizadas en el Portal Funciona. 3.6 Cuando la movilidad por violencia de género se efectúe mediante un cambio de adscripción del puesto que ocupa la solicitante, deberá quedar constancia registral de la naturaleza especial que ha motivado la utilización de esta figura de provisión, resultando de aplicación a todos los efectos lo dispuesto en la presente Resolución en lo concerniente a su especial protección registral. 3.7 Los órganos competentes deberán poner en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública todas las actuaciones que afecten a la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
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eli/es/res/2015/11/25/(2)#art-3

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