Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 96

En vigor desde 25 sept 2023
1. En el "Diario de Sesiones" se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano. 2. De las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por las Diputadas y Diputados, previo acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicarán en el "Diario de Sesiones", salvo que la Mesa de la Cámara decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este Reglamento. Se modifica por el art. único.5 de la Reforma del Reglamento de 21 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19919

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-96

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