Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 91

En vigor desde 24 feb 1982
1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento. 2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-91

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