Título TITULO IXCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 187

En vigor desde 24 feb 1982
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-187

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