Título TITULO IXCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 190

En vigor desde 31 jul 2025
1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo a petición motivada del Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Congreso, por otro plazo de hasta veinte días más. 2. Si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, la Presidencia de la Cámara, a petición de quien haya realizado la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Gobierno. Se modifica el apartado 2 por el art. único.145 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-190

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil