Art. 187
Título TITULO IXCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 187

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En vigor desde 24 feb 1982
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-187