Título TITULO IX›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 187
187 / 217En vigor desde 24 feb 1982
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-187