Título TITULO IXCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 186

En vigor desde 24 feb 1982
1 Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso. 2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica. 3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-186

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