Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 17

En vigor desde 31 jul 2025
Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Se modifica por el art. único.20 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-17

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