Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 15

En vigor desde 31 jul 2025
Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte. Se modifica por el art. único.18 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-15

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