Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 15
En vigor desde 31 jul 2025
Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte.
Se modifica por el art. único.18 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-15