Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 17
17 / 217En vigor desde 31 jul 2025
Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Se modifica por el art. único.20 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-17