Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 22

En vigor desde 31 jul 2025
El diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación. 2.º Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. 3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara. 4.º Por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso. Se modifica por el art. único.26 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-22

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