Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 13

En vigor desde 31 jul 2025
1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a que se refiere el artículo 11, el Presidente o la Presidenta, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes. 2. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días, tras la audiencia de la diputada o diputado interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente, ante la propia Comisión. 3. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.15 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-13

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