Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 159

En vigor desde 24 feb 1982
De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94, 2, de la Constitución y de los textos de los correspondientes tratados o convenios, se dará cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-159

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