Art. 159
Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 159

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En vigor desde 24 feb 1982
De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94, 2, de la Constitución y de los textos de los correspondientes tratados o convenios, se dará cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-159