Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 157
En vigor desde 31 jul 2025
1. Si durante la tramitación de un tratado o convenio en el Congreso se suscitaren dudas sobre la constitucionalidad de alguna de sus estipulaciones, el Pleno del Congreso, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar dirigir al Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución.
2. La tramitación del tratado o convenio se interrumpirá y sólo podrá reanudarse si el criterio del Tribunal es favorable a la constitucionalidad de las estipulaciones contenidas en aquél.
3. Si el Tribunal entendiere que el tratado o convenio contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, sólo podrá tramitarse si se lleva a cabo previamente la revisión constitucional.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.117 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-157