Art. Octavo

En vigor desde 29 may 2012
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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eli/es/res/2012/05/23/(1)#octavo

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