Art. Séptimo

En vigor desde 29 may 2012
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las causas de abstención legalmente establecidas. 2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el titular de la Dirección General.
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eli/es/res/2012/05/23/(1)#septimo

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