Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 29 may 2012
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
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eli/es/res/2012/05/23/(1)#octavo