Art. Décimo

En vigor desde 29 may 2012
Si un Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla u Oficina Delegada no dispusiera de los medios para ejercer las competencias delegadas, el titular de la Dirección General podrá habilitar dicho ejercicio, total o parcialmente, en el titular del Servicio Provincial o de Ceuta y Melilla o de la Oficina Delegada que en cada caso sea conveniente para el normal desarrollo de los servicios.
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eli/es/res/2012/05/23/(1)#decimo

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