Art. Noveno
En vigor desde 29 may 2012
1. Las delegaciones que se establecen y se aprueban en la presente Resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
2. Asimismo, también en cualquier momento, podrá avocarse el conocimiento de un asunto concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/res/2012/05/23/(1)#noveno