Art. MAC1
Capítulo CAPÍTULO V

Art. MAC1

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En vigor desde 4 ene 2021
Los equipos estáticos de puesta a bordo se deberán fabricar de acuerdo a la norma: ● UNE-EN 12312-5:2005 para aquellos equipos fabricados a partir de junio de 2005 [DR-30]. ● UNE-EN 12312-5:2005+A1:2009 para aquellos equipos fabricados a partir de agosto 2009[DR-30]. Aquellos equipos estáticos de puesta a bordo destinados a ser utilizados por usuarios que realizan la actividad de autoservicio, tal y cómo está definida en el artículo 2 de la Orden TMA/692/2020, deberán disponer de paneles informativos cuyo contenido indicará, como mínimo, lo siguiente: ● Comprobar el grado de combustible a suministrar. ● Parar el motor de la aeronave, con el «master» en OFF. ● Calzar la aeronave. ● Realizar la puesta a bordo sin pasajeros a bordo. ● Comprobar que hay equipos de extinción de incendios accesibles. ● Realizar la conexión equipotencial. ● Iniciar la puesta a bordo de espaldas al viento. ● Vigilar la presión diferencial. ● Desconectar el cable equipotencial una vez finalizada la puesta a bordo.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-14