Art. Tercero

En vigor desde 24 mar 2023
1. Los criterios radiológicos a los que se refiere el apartado primero se aplicarán, igualmente, a los instrumentos de planificación de protección civil frente al riesgo radiológico. 2. Las sucesivas modificaciones que puedan producirse en los criterios radiológicos serán incorporadas al PLEGEM por el Ministerio del Interior, y a los diferentes instrumentos de planificación de las comunidades autónomas por el órgano correspondiente de estas.
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eli/es/res/2023/03/21/(1)#tercero

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