Art. Séptimo

En vigor desde 24 mar 2023
El Ministerio del Interior, previo informe del CSN, unificará en el plazo de un año, bajo el principio de documento único, los diferentes instrumentos de planificación que operan actualmente en el riesgo nuclear y en el riesgo radiológico en el ámbito de la protección civil, que serán aprobados de conformidad con lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil.
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eli/es/res/2023/03/21/(1)#septimo

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