Art. Sexto

En vigor desde 24 mar 2023
1. La participación del CSN en todas las situaciones en las que se declare una situación de emergencia que active un plan exterior de emergencia nuclear o un plan especial frente al riesgo radiológico, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas en caso de emergencia nuclear o radiológica, se llevará a cabo mediante la Dirección Radiológica de la Emergencia, que asumirá las funciones de carácter radiológico establecidas en los planes vigentes y en la Directriz Básica frente al riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, y en concreto, las asignadas al Grupo Radiológico en los planes exteriores de emergencia nuclear. 2. El Pleno del CSN aprobará la organización de la Dirección Radiológica de la Emergencia, que se incluirá en el correspondiente Plan de Actuación en Emergencias.
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eli/es/res/2023/03/21/(1)#sexto

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