Art. Preambulo

En vigor desde 24 mar 2023
I La Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, tiene como finalidad establecer unas normas básicas y uniformes de seguridad que garanticen la protección de la salud de las personas sometidas a una exposición ocupacional, médica y poblacional frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes. En el ámbito de la protección civil, si bien la mayor parte de la transposición se ha realizado a través del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica, todavía es necesario incorporar y adaptar cuestiones como los criterios radiológicos para la protección a la población y al personal que interviene en la emergencia, o algunos otros aspectos complementarios que deben tenerse en cuenta en los planes de protección civil elaborados para dar respuesta a eventuales emergencias nucleares y radiológicas. II La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en el apartado 1 de su artículo 14 los planes de protección civil como los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. En el caso del riesgo nuclear, la Ley atribuye la competencia en todas las fases del ciclo de la protección civil, a la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación de las comunidades autónomas, en los términos establecidos en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, mientras que en lo que se refiere al riesgo radiológico, la distribución competencial sigue las reglas generales, correspondiendo al Gobierno la aprobación de la Directriz Básica de Planificación y del Plan Estatal, y a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, la aprobación de los planes especiales de su ámbito territorial. III Por otra parte, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente de Derecho Público el carácter de único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, otorgándole, entre otras, las funciones de proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como las revisiones que considere convenientes, y la elaboración y aprobación de instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica. IV Por todo ello, el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, involucra tanto al Gobierno, titular de la competencia para la aprobación de las directrices básicas de planificación y de los planes de protección civil de ámbito estatal, como al Consejo de Seguridad Nuclear, responsable de establecer los criterios radiológicos para la gestión de las emergencias nucleares y radiológicas. V La planificación de protección civil ha adquirido un considerable impulso en los últimos tiempos, especialmente ante el incremento de las amenazas de naturaleza multirriesgo y de los riesgos inespecíficos, lo que ha llevado al Gobierno a dotarse de instrumentos cada vez más ágiles. Este impulso se ha manifestado en particular en la aprobación por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020, del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), cuyo apartado 9.2 establece la integración en el mismo de los planes estatales de protección civil. VI Este Acuerdo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. VII Asimismo, transpone parcialmente los artículos 7, 69, 97 y 98, y el anexo XI, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, completándose la transposición de la misma en lo que al ámbito de la protección civil se refiere. VIII Durante su tramitación, se ha solicitado informe a la Asociación de Municipios en Áreas Nucleares (AMAC), y se han solicitado y recibido los informes del Consejo Nacional de Protección Civil, del Consejo de Seguridad Nuclear, y de los Ministerios de Política Territorial, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Sanidad. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de marzo de 2023, acuerda:
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