Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 ene 2011
1. En su condición de Sociedad Rectora del Mercado, corresponde a MEFF organizar y gestionar la negociación que tiene lugar en el Mercado, así como los servicios de contrapartida central que ofrece. 2. En relación con la organización y gestión de la negociación en el Mercado, serán funciones de MEFF: a) Definir las características concretas de cada Contrato admitido a negociación en las Condiciones Generales del Contrato de que se trate. b) Organizar, dirigir, ordenar, gestionar y supervisar la negociación, procurando la máxima eficacia en el funcionamiento de la misma. c) Tomar todas aquellas decisiones que conduzcan a una mejora en el funcionamiento de la negociación. d) Difundir la información relativa a la negociación. e) Celebrar, en su caso, los oportunos acuerdos, que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con las entidades de contrapartida central en las que se compensen y liquiden Operaciones en relación con Contratos que en MEFF sólo sean objeto de negociación, en cuyo caso no será de aplicación el régimen de contrapartida del artículo 20.1 del presente Reglamento. Las Condiciones Generales de estos Contratos regularán los términos y condiciones que, en su caso, fueran aplicables a la anotación, compensación, liquidación y contrapartida de estas Operaciones relativas a Contratos que en MEFF sólo sean objeto de negociación. 3. Las funciones de MEFF en relación con la organización y gestión de sus servicios de contrapartida central comprenden: a) Definir las características concretas de cada Contrato admitido a efectos de contrapartida en las Condiciones Generales del Contrato de que se trate. b) Organizar, dirigir, ordenar, gestionar y supervisar la compensación y liquidación de los Contratos, procurando la máxima eficacia en el desarrollo de la función de contrapartida. c) Organizar, dirigir, ordenar y gestionar la llevanza del Registro Central. d) Ordenar y supervisar, en los términos establecidos en el presente Reglamento, la llevanza del Registro de Detalle por los Miembros Registradores. e) Dar contrapartida a los correspondientes Contratos. En desarrollo de esta función, MEFF será el comprador para la parte vendedora y el vendedor para la parte compradora. f) Celebrar, en su caso, los oportunos acuerdos, que deberán ser sometidos a aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con los mercados o sistemas de negociación de los que deriven Operaciones en relación con Contratos que sean objeto de Solicitud de Registro en MEFF y para las que MEFF realice determinadas funciones de contrapartida central, así como con otras entidades que gestionen sistemas de compensación y liquidación en los que tales contratos se compensen o liquiden. En estos casos, no será de aplicación el régimen de negociación previsto en el Capítulo 5 del presente Reglamento. Las Condiciones Generales de estos Contratos regularán los términos y condiciones que, en su caso, fueran aplicables al Registro, compensación, liquidación y contrapartida de estas Operaciones relativas a Contratos que en MEFF sólo sean objeto de Registro a efectos de contrapartida. g) Calcular, exigir y, en su caso, custodiar el importe de las Garantías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares y las Instrucciones. 4. En ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con la organización y gestión, tanto de la negociación como de la contrapartida central, MEFF podrá aprobar Circulares e Instrucciones, que serán de obligado cumplimiento para los Miembros del Mercado, los Clientes y, en general, los usuarios de los servicios que preste, y que serán objeto de difusión. Las Circulares desarrollarán el Reglamento y las Condiciones Generales y versarán sobre cuestiones de carácter general relativas a la negociación, Registro, compensación, liquidación, y servicios de contrapartida central, y demás aspectos relevantes de los servicios que se presten por MEFF. Las Circulares serán aprobadas por el Consejo de Administración de MEFF, y serán objeto de publicación con, al menos, cinco días hábiles de antelación a su entrada en vigor, salvo que, por razones de urgencia, deban entrar en vigor con anterioridad al trascurso de dicho plazo desde su publicación. Las Circulares serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender o dejar sin efecto las Circulares cuando estime que las mismas infringen la legislación del Mercado de Valores o perjudican la corrección y transparencia del proceso de formación de precios o la protección de los inversores. Las Instrucciones desarrollarán o aplicarán las Condiciones Generales y Circulares o versarán sobre un asunto de carácter técnico, operativo o procedimental, relevante para los Miembros y Clientes, en relación con la negociación, registro, compensación, liquidación, servicios de contrapartida central, y demás servicios que se presten por MEFF. Las Instrucciones serán aprobadas por el Director General o, por delegación del mismo, por un Director de Departamento. 5. En ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con la supervisión, tanto de la negociación como de la contrapartida central, MEFF supervisará especialmente las Operaciones realizadas por los Miembros del Mercado con objeto de detectar infracciones de las normas de Mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. 6. Por su actividad de gestión del Mercado, MEFF facturará a los Miembros del Mercado las cantidades correspondientes a las comisiones que se fijen en su cuadro general de tarifas y comisiones, que se aprobará mediante Circular. 7. Dentro del ámbito de sus funciones de organización y gestión de la negociación y de la contrapartida central, MEFF podrá imponer recargos en comisiones, indemnizaciones compensatorias, y otras penalizaciones económicas, en los términos que se establezcan por Circular. 8. MEFF podrá, así mismo, realizar la actividad de contrapartida central, de acuerdo con las previsiones del artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con las particularidades y en los términos que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Condiciones Generales. 9. MEFF mantendrá informada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los criterios de determinación de la suficiencia de sus recursos propios, incluyendo su grado de liquidez y efectividad, de acuerdo a los riesgos que asume en cada momento, así como del resultado de las pruebas de tensión u otras técnicas que utilice en dicha determinación, que serán reflejo de lo señalado en la memoria de riesgos previamente remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-2

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