Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 37
En vigor desde 24 ene 2011
1. El Supervisor General del Mercado será designado por MEFF. A su vez el Supervisor General del Mercado podrá designar Supervisores del Mercado. Corresponderá al Supervisor General del Mercado y a los Supervisores del Mercado, que contarán con los medios humanos y técnicos necesarios, la supervisión de la actividad de los Miembros y Clientes del Mercado velando por el buen funcionamiento del Mercado.
2. En todas las sesiones del Mercado habrá, al menos, un Supervisor del Mercado, que vigilará por el ordenado y adecuado desarrollo de la negociación y de los procesos de compensación, liquidación, Registro y contrapartida central.
El Supervisor resolverá las incidencias que se planteen durante la sesión, teniendo en cuenta el Reglamento, la restante regulación aplicable al Mercado y los criterios interpretativos fijados por la Comisión de Supervisión y Vigilancia.
El Supervisor podrá decidir la suspensión momentánea de la negociación e, incluso, su finalización, así como la suspensión momentánea de una o varias vías de acceso al Registro, en los casos en que tales decisiones fueran necesarias para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación o de los procesos de compensación, liquidación, Registro y contrapartida central. Por las mismas razones, el Supervisor podrá también decidir una ampliación extraordinaria de la Sesión. En todos los casos citados, el Supervisor informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. Corresponde al Consejo de Administración de MEFF elaborar, revisar y actualizar los criterios de supervisión de la actividad de los Miembros y Clientes, así como velar por la correcta aplicación de tales criterios, recibiendo a tal efecto informe del Supervisor General del Mercado acerca de la detección de posibles infracciones de las normas del Mercado o de actuaciones que pudieran suponer abuso de mercado.
4. Corresponde al Supervisor General del Mercado aplicar el manual de procedimientos internos que MEFF, de acuerdo con los criterios de supervisión establecidos por el Consejo de Administración de MEFF, elabore para llevar a cabo una adecuada supervisión de la actividad de los Miembros y Clientes, con objeto de prevenir y detectar posibles infracciones de las normas de Mercado o de actuaciones que pudieran suponer abuso de mercado.
Este manual de procedimientos internos detallará los medios de supervisión, las medidas de detección y los criterios de identificación de posibles actuaciones constitutivas de infracción de las normas de mercado o que pudieran suponer abuso de mercado, así como los criterios de comunicación y colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El procedimiento de supervisión implicará la valoración de las actuaciones que se consideren como incumplimiento teniendo en cuenta la trascendencia de las mismas y las consecuencias que éstas tengan para MEFF. Cuando la naturaleza de los hechos lo permita, el procedimiento de supervisión garantizará la comunicación al Miembro o Cliente afectado de todas las circunstancias relevantes relativas a su actuación objeto de supervisión, la práctica de alegaciones por parte del Miembro o Cliente y el establecimiento de plazos para proceder, si fuera posible, a la subsanación de estas actuaciones.
El Supervisor General del Mercado comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores todas las circunstancias significativas o relevantes que puedan afectar al cumplimiento de las normas del Mercado y, en especial, al cumplimiento de las normas de abuso de mercado.
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Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-37