Art. [preambulo]

En vigor desde 30 sept 2017
Las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 14 de febrero de 1998, ya incorporaron normas de independencia aplicables al sujeto auditor. En particular, indican aquellas circunstancias o motivos personales que pudieran dar lugar a una pérdida de imparcialidad así como aquellas derivadas de condicionantes externos o por la propia organización administrativa. Estas normas son perfectamente trasladables a la actualidad, si bien, conviene realizar una revisión respecto a su contenido para su ampliación y, por otra parte, extender sus efectos, no solo al personal auditor sino también, al personal que ejerce otras funciones de control cuya responsabilidad es de la IGAE. En este sentido, los artículos 140 y 144.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regulan la protección de la independencia de la propia IGAE y del personal dedicado a las labores de control, mediante la formulación del principio de independencia funcional de las entidades controladas y de sus titulares. Esta protección legal de la independencia de la organización como un todo y de cada funcionario dedicado al ejercicio de las competencias de supervisión constituye un hito importante de salvaguarda en la actuación de control. Esta doble protección también se recoge en el artículo 3.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la IGAE. La independencia del personal de la Intervención General en el desarrollo de sus funciones de control es fundamental para asegurar la confianza pública en la fiabilidad de sus resultados e informes y garantizar el exclusivo desarrollo técnico y profesional de las mismas conforme a principios éticos, en especial los de integridad y objetividad. En este sentido, el reconocimiento del principio de independencia no basta por sí mismo, siendo necesario su desarrollo en normas concretas que identifiquen los riesgos y establezcan sistemas internos de salvaguarda y control que garanticen su respeto, evitando al mismo tiempo situaciones y actuaciones que, valoradas por terceros, puedan poner en duda su cumplimento. El objetivo de la presente Resolución es establecer las líneas de actuación generales que son comunes a las diferentes formas de control para reforzar la independencia en las actuaciones, sin perjuicio de que, en función de las características específicas de cada uno de los tipos de controles, se establezcan los procedimientos que den garantía y soporte a esta protección. Los principios y reglas establecidas en la legislación citada se estructuran y organizan en el ejercicio de las competencias de este centro directivo en dos grandes grupos de actuaciones: las que suponen incompatibilidad y las que representan riesgos para la independencia, pudiendo ser estos últimos mitigables o reducibles hasta niveles razonables mediante las correspondientes salvaguardas. Dentro de estos riesgos de independencia se plantea un principio de ausencia de intereses que se concretan en un grupo de supuestos que han de ser evaluados como riesgos, los cuales pueden ser habituales en las labores de un funcionario público, tal y como detalla la legislación citada al inicio de esta introducción, pero que precisan de su concreción en las especificas labores de control de la IGAE. En consideración a lo expuesto y al fin señalado, esta Intervención General dispone:
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eli/es/res/2017/09/20/(2)#preambulo-pr

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