Capítulo Capítulo IV
Art. 15
En vigor desde 20 feb 2008
1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrarán con carácter ordinario al menos treinta sesiones al año.
2. Las sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no serán públicas, a excepción de aquellas en las que se sustancien trámites del procedimiento arbitral y de aquellas otras en que así se acuerde, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta de sus miembros
Las sesiones en las que se dicten los laudos arbitrales serán secretas en todo caso.
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Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-15