Capítulo Capítulo III
Art. 12
En vigor desde 20 feb 2008
El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes:
a) Personal directivo.
b) Resto del personal.
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Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-12