Capítulo Capítulo III
Art. 13
En vigor desde 20 feb 2008
1. Tendrán la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 11, al igual que el Jefe del Gabinete de la Presidencia.
Tendrá asimismo consideración de personal directivo aquel que, con nivel inmediatamente inferior al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario.
2. El personal directivo será nombrado por el Presidente, a propuesta del Secretario, y oído el Consejo.
3. Son competencias y funciones del personal directivo, las siguientes:
a) Ejercer la dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones de los respectivos servicios, a las órdenes directas del inmediato superior.
b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades que estén encuadradas en su área de responsabilidad.
c) Trasladar, por conducto del Secretario, los proyectos de acuerdos relativos a los asuntos de su área de responsabilidad cuya deliberación y resolución corresponda al Consejo, a propuesta del Presidente.
d) Elevar informe preliminar, a través del Secretario y en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la iniciación del procedimiento para la elaboración de instrucciones, tanto internas como externas.
e) Elevar informe preliminar, a través del Secretario y en el ámbito de su área de responsabilidad, sobre la necesidad, conveniencia y pertinencia de la contratación de servicios externos para la preparación o desempeño de tareas específicas.
4. El personal directivo tendrá los siguientes deberes:
a) Atender las obligaciones de su cargo con la mayor eficacia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tengan encomendados, entre ellos y con el resto de los servicios de la Comisión.
b) Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la Comisión, poniendo en inmediato conocimiento del superior jerárquico cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.
c) Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo. El personal directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, estando además obligado a cumplir el deber de secreto a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
d) Cualesquiera otros que se deriven del ejercicio de su cargo y de las funciones que tengan encomendadas.
5. Cuando sea preciso, el personal directivo podrá efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-13