Art. 12
Capítulo Capítulo III

Art. 12

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En vigor desde 20 feb 2008
El personal que preste sus servicios en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pertenecerá a uno de los dos grupos siguientes: a) Personal directivo. b) Resto del personal.
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eli/es/res/2007/12/20/(5)#art-12