Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 23

En vigor desde 29 dic 2019
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos. 2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil