Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 29 dic 2019
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior. b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General. c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados. d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan. e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso. f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas. g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General. h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente. i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia. j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior. 2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-28

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