Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 25
En vigor desde 29 dic 2019
1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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Proeli/es/res/2019/12/19/(1)#art-25